Centro especial de empleo
Castilla-La Mancha

Empresa

MULTI GESTIÓN INTEGRA

Somos un centro especial de empleo que persigue la integración laboral y social de las personas con discapacidad, trabajando con nosotros da a su negocio una imagen de responsabilidad corporativa, recibiendo un servicio único en calidad y aportando medidas alternativas que Le facilitarán el cumplimiento de la Ley LISMI.

¿QUÉ ES?

Un centro especial de empleo

Los Centros Especiales de Empleo son empresas en las que al menos un 70% de la plantilla está formada por personas con algún tipo de discapacidad. Su objetivo es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado a trabajadores con discapacidad.

LA LEY LISMI

Ley de Integración Social de minusválidos

Es la ley de integración social del minusválido ley 13/1982 de 7 de abril, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%

MEDIDAS ALTERNATIVAS

Opción que ofrece la LEY LISMI

Las empresas que por diversos motivos no puedan disponer en su plantilla de al menos un 2% de personas con discapacidad. Multigestión Integra, S.L. aporta a las empresas que contratan nuestros servicios las medidas alternativas que le permitan cumplir con la LEY LISMI y así poder evitar las sanciones impuestas por la administración ante una posible inspección. La sanción por no cumplir la LEY ISMI llega a los 6.000 euros/año por persona no contratada

La Ley

FORMAS DE CUMPLIR

1. La celebración de un contrato con un Centro Especial de Empleo ( CEE) para el suministro de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

2. La celebración de un contrato con un Centro Especial de Empleo ( CEE) para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa.

3. Realización de donaciones y patrocinios de carácter monetario, destinados a la inserción laboral y creación de empleos de personas con discapacidad.

El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo tiene que ser, al menos, tres veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Ventajas

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